Sunday, December 15, 2013

La Ciudad de Panama era importante en la epoca colonial española - Audiencia de Panama / Tierra Firme

Según la "Recopilación de Leyes de Indias de 1680," la Audiencia de Panamá tenia jurisdicción hasta lo que es hoy Perú. La corona española hizo varios cambios durante el periodo, cambiando sus niveles de autoridad, pero la Audiencia de Panamá duro esencialmente de 1538 a 1752 (200 años,) cuando paso la autoridad a Santa Fe (Bogota.)

Aquí lo que decía la Recopilación de 1680:

"En la Ciudad de Panamá, de el Reyno de Tierrafirme, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con vn Presidente, Governador y Capitan General: quatro Oidores, que también sean Alcaldes de el Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller: y los demás Ministros y Oficiales necessarios: y tenga por distrito la Provincia de Castilla del Oro, hasta Portobelo y su tierra: la Ciudad de Nata y su tierra: la Governacion de Veragua: y por el Mar del Sur, ázia el Perú, hasta el Puerto de la Buenaventura, exclusivé: y desde Portobelo, ázia Cartagena, hasta el rio de Darien, exclusivé, con el Golfo de Vrabá y Tierrafirme, partiendo terminos por el Levante y Mediodia con las Audiencias de el Nuevo Reyno de Granada, y San Francisco del Quito: por el Poniénte cõ la de Santiago de Guatemala: y por el Septentrion y Mediodia cõ los dos Mares del Norte y Sur. Y mandamos, ‘q el Governador y Capitan General de dichas Provincias y Presidente de la Real Audiencia de ellas, tenga, vse y exerça por si solo el govierno de la dicha Provincia de Tierrafirme, y de todo el distrito de la Real Audiencia, assi como le tienen los Virreyes de las Provincias del Perú, y Nueva España, y provea y despache solo todas las cosas y negocios, que se ofrecieren, tocantes al govierno, y los Oidores no se entrometan en lo que á esto tocare, ni el dicho Presidente en las que fueren de justicia, y firme con los Oidores lo que proveyeren, sentenciaren y despacharen. Otrosi mandamos, que quando nuestros Virreyes del Perú proveyeren, como tales, algunas cosas en materias de govierno, guerra y administración de nuestra Real hazienda, y dieren algunos despachos sobre esto para el Presidente y Oidores de nuestra Real Audiencia de Panamá, los guarden, y hagã guardar y cumplir en todo y por todo, segun y como en ellos se ordenare, sin remission alguna."

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